ARTICULO 7. Son derechos de los usuarios además de los establecidos en la ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios y el decreto 302 del 2000:

  • 7.1 Participar con voz y voto en las Asambleas Generales

  • 7.2 Elegir y ser elegido para los cargos directivos, administrativos y operativos de la Administración.

  • 7.3 Fiscalizar la gestión económica de la entidad, los libros, las actas y en general todos los documentos de la Asociación y solicitar informes al presidente de la junta directiva.

  • 7.4 Participar en las actividades, beneficios y servicios que la Asociación presta a sus miembros, los cuales no podrán consistir en ningún caso en el reparto de utilidades, por ser una entidad sin ánimo de lucro.

  • 7.5 Representar a otro usuario o hacerse representar en las Asambleas Generales, ya sean de carácter ordinario o extraordinario, cuando exista causal que impida la participación directa del usuario.

  • 7.6 Exigir el cumplimiento de los estatutos.

  • 7.7 Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto.

  • 7.8 A obtener buena prestación de los servicios de los cuales sea usuario y recibir pronta y justa atención a las reclamaciones que presente a la administración o junta administradora.

PARÁGRAFO: los Anteriores derechos de los afiliados se perderán, momentáneamente o definitivamente, por incumplimiento de sus obligaciones para con la asociación, de acuerdo con estos estatutos y/o reglamentos internos.

ARTICULO 8. Son deberes de los usuarios, además de los establecidos en el decreto 302 del 2000:

  • 8.1 Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones legales que rigen la Asociación de usuarios.

  • 8.2 Estar inscrito y participar en las deliberaciones de las asambleas.

  • 8.3 Asistir a las reuniones a las cuales sea citado ya sea como afiliado o como miembro de los órganos de la asociación.

  • 8.4 Votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la asociación.

  • 8.5 Dar a los bienes de la Asociación el uso debido para el cual están destinados y velar por su conservación y mantenimiento.

  • 8.6 cumplir con las obligaciones económicas que se establezcan.

  • 8.7 Vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.

ARTICULO 9. La condición de usuarios de acueducto se pierde en las siguientes causales:

  • 9.1 Retiro voluntario como miembro de la asociación

  • 9.2 Venta del inmueble donde el nuevo dueño pasa hacer Asociado

  • 9.3 Cuando la asamblea lo determine frente al infractor reincidente.

  • 9.4 Por mutuo acuerdo entre el usuario y la asociación

  • 9.5 Por las demás establecidas por la ley

ARTICULO 10. Prohibiciones:

10.1 Dar al agua un uso distinto del señalado en la solicitud de conexión del servicio

  • 10.2 Usar las acometidas domiciliarias para fines distintos de los previstos en el diseño

  • 10.3 Utilizar el nombre de la asociación para adelantar campañas políticas religiosas o de cualquier otra índole, ajenas al objeto de la asociación.

  • 10.4 Ejercer presiones sobre cualquier usuario o miembro de la junta directiva con el fin de desconocer el objeto social de la asociación o violar los estatutos.

  • 10.5 Proporcionar el servicio de acueducto a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio.

  • 10.6 Reconectar el servicio que haya sido suspendido, sin contar con la autorización de la organización.

  • 10.7 Reemplazar o modificar las instalaciones exteriores, sin informar a la entidad correspondiente.

  • 10.8 Abrir o cerrar las válvulas o redes públicas.

  • 10.9 Atentar por cualquier medio contra cualquier parte del sistema del acueducto o contra el entorno ecológico que da vida al acueducto.

  • 10.10 Desarrollar actividades que perjudiquen el desarrollo del objeto de la asociación o el buen nombre de esta.

  • 10.11 Desarrollar actividades que atenten contra el suministro de acueducto o busquen la contaminación de este.

  • 10.12 Las demás prohibiciones consagradas en el contrato de condiciones uniformes o contrato de servicios públicos.

PARAGRAFO 1: Quienes incurran en alguno de los actos señalados en el artículo anterior o incumplan con las obligaciones anteriormente señaladas, se someterán a las sanciones que establezca el presente estatuto o el reglamento debidamente expedido por la junta directiva.

PARAGRAFO 2: Las infracciones a los artículos anteriores serán sancionadas por la junta con suspensión del servicio, sin perjuicio de las obligaciones de reparar los daños que se hubiere causado y de cubrir los derechos de reconexión.

ARTICULO 11. En caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este estatuto, la junta podrá ordenar la suspensión indefinida del servicio que deberá ser puesta en consideración en la asamblea a general de usuarios. El usuario podrá interponer recurso de reposición ante la junta, que deberá ser resuelto entre los cinco (5) días siguientes a su presentación y recurso de apelación ante la asamblea general que decidirá en forma definitiva.

ARTICULO 12. La junta podrá delegar en el presidente o quien haga sus veces, la imposición de las sanciones que infrinjan el presente estatuto y los reglamentos y normas que lo complementen.

CAPÍTULO 2:
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS

Dirección:
Vereda La Rápida, municipio de San Carlos, Antioquia

Línea de contacto: Administración, facturación y reportes de daños:
+57 314 393 3585

Asociación de Usuarios del Acueducto Vereda La Rápida - San Carlos- AUAR

Correo electrónico: acueductolarapida@gmail.com