De conformidad con lo establecido en la circular 01 de 1996, de la Comisión de Regulación de Agua potable saneamiento básico “CRA”, La Asamblea General, La Junta Directiva y/o la Administración, son los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Asociación de usuarios.

ARTICULO 13. LA ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS: Es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por los usuarios que se encuentren a paz y salvo, por todos los conceptos con la Asociación. Las decisiones que adopte la Asamblea General de usuarios serán obligatorias para todos los miembros, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las disposiciones legales y los Estatutos de la Asociación en cuanto a quórum.

ARTICULO 14. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA:

  • 14.1 Decretar cuando sea el caso, la disolución y liquidación de la asociación.

  • 14.2 Adoptar y reformar los estatutos

  • 14.3 Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente cualquier dignatario, con sujeción a la ley.

  • 14.4 Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Junta Directiva, del Representante Legal y del Administrador.

  • 14.5 Elegir los miembros que representen a los usuarios ante la Junta Directiva o proponer cambios o reemplazos de sus integrantes cuando lo considere conveniente, a través del sistema de cociente electoral.

  • 14.6 Adoptar y/o modificar planes de ampliación o mejoras en la prestación del servicio solicitando asesoría a las entidades u organismos
    especializados, que presente la JunTa Directiva.

  • 14.7 Aprobar o desaprobar los estatutos financieros, balances y cuentas que debe rendir anualmente la Junta Directiva y Vigilar el cumplimiento de las funciones que competen a la Junta Directiva

  • 14.8 Aprobar su propio reglamento

  • 14.9 Decidir, cuando sea el caso, sobre liquidación de la asociación

  • 14.10 Velar por la calidad del servicio que se presta

  • 14.11 Facultar a la Junta Directiva o al administrador para imponer sanciones previamente aprobadas en Asamblea de usuarios, a los asociados que incumplan el reglamento interno o las disposiciones sobre derechos, obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente estatuto.

  • 14.12 Confirmar o revocar las sanciones impuestas por la Junta Directiva.

ARTICULO 15. REUNIONES DE ASAMBLEA: La sesión ordinaria de la Asamblea general se celebrara cada año, dentro de los tres primeros meses, para el cumplimiento de sus funciones regulares y extraordinariamente en cualquier época del año para tratar temas urgentes e imprevistos. La Asamblea de usuarios solo podrá sesionar válidamente cuando se cuente con la asistencia de la mitad más uno de los usuarios inscritos y decidir con la mitad más uno de estos asistentes, quien no asista a dicha asamblea general sin enviar a su representante u excusa justificada se le cobrara una multa que será del 5% del salario mínimo legal vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando no exista dicho quórum se esperara una hora y se deliberara y se aprobara con la mitad más uno de los asistentes, siempre y cuando los que decidan estos constituyan el veinte por ciento (20%) de los usuarios inscritos.

ARTICULO 16. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá en sesiones extraordinarias cuando la convoque la Junta Directiva, así mismo por solicitud escrita de un diez (10%) por ciento mínimo de los usuarios o a solicitud de organismos oficiales que para ello tengan competencia legal y solo se tomaran decisiones sobre los temas incluidos en el orden del día, con fines específicos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las asambleas serán presididas por un presidente y un secretario, elegidos entre los asistentes.

ARTICULO 17. ACTAS DE LA ASAMBLEA: el desarrollo de la Asamblea quedara registrada en un acta firmada por el presidente y secretario elegidos, en ella se dejara constancia del lugar, fecha, hora, forma como se realizó la convocatoria, nombres de los usuarios, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, expresando el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco y las demás circunstancias que ofrezcan una información clara y completa del desarrollo de las reuniones.

ARTICULO 18. CONVOCATORIA:

  1. La podrá hacer el presidente de la Junta Administradora

  2. El fiscal por decisión propia, o cuando correspondiéndole al presidente este no lo haga.

  3. El veinte por ciento (20%) de los usuarios que se encuentren a paz y salvo por cualquier concepto con la Asociación.

  4. Las entidades oficiales que, por normas legales vigentes tengan atribución para hacerlo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las convocatorias para asamblea se harán mediante comunicación a todos los usuarios, ya sea en forma personal o mediante la utilización de medios de comunicación masiva, donde se especifiquen el día la hora, el lugar y el objetivo de la reunión. Para asambleas ordinarias deberán realizarse con 15 días de antelación y para asambleas extraordinarias con 5 días.

La Asamblea determinara a su interior los procedimientos y mecanismos para el desarrollo de estas reuniones.

ARTICULO 19. Las reformas estatutarias, la fijación de aportes extraordinarios y las decisiones que se refieren a la aprobación de la disolución, liquidación, requerirán el voto de dos terceras partes (2/3) de los usuarios escritos. En cualquier otro caso, el quorum decisorio requerido será de la mitad más uno de los usuarios presentes en la Asamblea.

ARTICULO 20. LA JUNTA ADMINISTRADORA de la Asociación: estará a cargo de ejecutar las políticas delineadas por la Asamblea General de usuarios, elaborar y desarrollar los planes y programas necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación. Este organismo será el permanente administrador de los sistemas de acueducto y su elección se realizara por Asamblea General para un periodo de dos (2) años.

ARTICULO 21. INTEGRACIÓN: La Junta Administradora estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Presidente

  2. Vicepresidente

  3. Tesorero

  4. Secretario

  5. Tres vocales

PARAGRAFO: Se elegirá además un fiscal, preferiblemente miembro de la comunidad y usuario del acueducto.

ARTÍCULO 22: FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA:

  • 22.1 Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de las leyes y disposiciones que traten la materia.

  • 22.2 Adoptar las políticas generales y particulares fijadas por la Asamblea

  • 22.3 Administrar el acueducto de la localidad

  • 22.4 Estudiar las solicitudes de conexión al sistema y decidir sobre su aprobación

  • 22.5 Velar porque los servicios se presten con exactitud y regularidad, estableciendo las modificaciones que se requieran para su mejor prestación.

  • 22.6 Velar por el adecuado Mantenimiento y conservación de las cuencas hidrográficas, las redes, planta de tratamiento y demás partes que constituyen el sistema de acueducto.

  • 22.7 Velar por que el agua que se suministra sea de buena calidad y se haga uso racional de ella.

  • 22.8 Promover el pago oportuno de las cuotas familiares y sancionar a los usuarios morosos y a los que violen los estatutos, las normas y reglamentos que lo complementan.

  • 22.9 Expedir el reglamento interno y las normas que se consideren necesarias para la dirección y organización de la Asociación.

  • 22.10 Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, así como el inventario valorizado de los bienes del sistema.

  • 22.11 Expedir el reglamento de la prestación del servicio, divulgarlo a los usuarios y fijar el valor de las cuotas familiares mensuales y los incrementos anuales de las mismas.

  • 22.12 Velar por el uso adecuado de los servicios, estableciendo en lo posible, la obligatoria instalación de medidores de agua, para que haya igualdad y equidad entre el consumo y el pago del servicio.

  • 22.13 Fijar la planta personal que requiera la operación y mantenimiento del sistema, efectuar el nombramiento y remoción del personal y fijar las asignaciones.

  • 22.14 Rendir informes sobre la administración del sistema ante la Asamblea de Usuarios.

  • 22.15 Coordinar diferentes actividades que conduzcan a una mejor prestación del servicio con entidades de orden municipal o departamental.

  • 22.16 Concertar con entidades de orden municipal o departamental capacitación, ayudas técnicas y demás que contribuyan a una mejor prestación del servicio, así como prestarles la colaboración que ellas requieran para el desempeño de sus labores.

  • 22.17 Presentar cuando lo considere necesario, a la Asamblea General reforma de estatutos.

  • 22.18 Crear los comités que se considere necesario para la buena marcha de la administración.

  • 22.19 Autorizar los gastos que excedan el equivalente al monto establecido por la Junta.

  • 22.20 Evitar los posibles perjuicios ecológicos y sanitarios que pudieran ocasionarse.

  • 22.21 Evitar la injerencia de grupos políticos en el manejo y decisiones relacionadas con la administración del sistema.

  • 22.22 Las demás que le asigne la Asamblea General de usuarios.

ARTÍCULO 23. La Junta Administradora se reunirá una (1) vez al mes en la sede, fecha y hora que ella acuerde y en sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario con previa convocatoria de la Junta. Para formar quórum será necesario la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los miembros principales que asistan a las reuniones ordinarias convocadas, tendrán un incentivo de $10.000 por reunión, siempre y cuando existan los recursos.

PARAGRAFO. Cuando lo considere necesario o conveniente, la Junta Administradora puede invitar a sus sesiones a particulares o a representantes de entidades, quienes podrán participar con voz pero sin voto.

ARTICULO 24. ACTAS: De todas las reuniones de la Junta Administradora quedara constancia en actas que se organizaran en orden cronológico, en ellos se consignaran todo los asuntos tratados y los acuerdos a los que se lleguen dichas actas deben estar firmadas por el presidente y secretaria de la Junta Administradora.

ARTICULO 25. La falta de asistencia a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada, por parte de cualquiera de los miembros de la Junta, será motivo suficiente para que se estudie su cambio en la Asamblea General.

ARTICULO 26. Las decisiones adoptadas por la Junta Administradora requieren el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros presentes.

ARTICULO 27. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA:

  • 27.1 Ser usuario del Acueducto

  • 27.2 Ser Mayor de catorce (14) años.

  • 27.3 Estar a paz y salvo con la tesorería de la Asociación

  • 27.4 No haber sido sancionado durante el último año por infracciones a las prohibiciones contempladas en los presentes estatutos.

  • 27.5 Residir en la localidad donde funciona el sistema

ARTICULO 28. INCOMPATIBILIDADES:

  • 28.1 Los directivos no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni ser cónyuges o compañeros permanentes.

  • 28.2 Los miembros de la de la Junta Directiva, El fiscal, el Administrador y los demás empleados no podrán votar en las reuniones de la Asamblea General de usuarios, cuando se trate de la aprobación de cuentas, resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad, ni podrán representar a otros usuarios en ningún caso.

  • 28.3 Para efecto del cumplimiento de las disposiciones de este estatuto y cuando a ello haya lugar por violaciones al mismo, la Junta solicitara la colaboración de las autoridades judiciales y de policía, en concordancia con los códigos sanitarios y de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO 3

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

Dirección:
Vereda La Rápida, municipio de San Carlos, Antioquia

Línea de contacto: Administración, facturación y reportes de daños:
+57 314 393 3585

Asociación de Usuarios del Acueducto Vereda La Rápida - San Carlos- AUAR

Correo electrónico: acueductolarapida@gmail.com