ARTÍCULO 38. La Asociación prestará el servicio público domiciliario de acueducto en favor del usuario, en un inmueble siempre que las condiciones técnicas del servicio lo permitan a cambio de un precio en dinero el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaria vigente.

ARTÍCULO 39. CONDICIONES: La Asociación celebrará un contrato para prestar el servicio de acueducto con cualquier persona natural o jurídica que reúna las condiciones para declararse usuaria del servicio.

ARTÍCULO 40. SUMINISTRO: El servicio se suministrará a cada inmueble para uso exclusivo de este y ningún suscriptor podrá surtir agua a otro inmueble, ni interior, ni exteriormente, se encuentre ubicado en forma contigua o separada y pertenezca al mismo dueño o se trate de subdivisiones de terreno o de nuevos inmuebles y construcciones que hayan formado parte de aquel donde prestare el servicio con anterioridad, o de inmuebles subdivididos para diferentes destinos (vivienda, comercio o industria), en los cuales cada parte que forme local independiente deberá proveerse de su respectiva conexión.

ARTÍCULO 41. Todo suscriptor deberá mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones hidráulicas y sanitarias interiores del inmueble o propiedad y hacer uso de los servicios conforme a este reglamento y a las instrucciones que para casos especiales determine la Junta.

ARTÍCULO 42. Cuando por causas de trabajos de construcción o reparación de obra en las calles y otro motivo cualquiera se causare daños a cualquier parte del sistema de acueducto, la persona o entidad que los cause, será responsable de dichos daños y sus consecuencias. Las reparaciones requeridas serán efectuadas por la Asociación y el costo se cobrará a la respectiva persona en la factura de servicios.

ARTÍCULO 43. Cada suscriptor será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a terceros por los derrames producidos por el servicio del agua.

ARTÍCULO 44. Para los fines de inspección de las instalaciones y demás obras del servicio de acueducto, todo suscriptor (propietario o inquilino) está obligado a permitir la libre entrada a los empleados competentes debidamente acreditados en cualquier día y hora razonable.

ARTÍCULO 45. Si un suscriptor resuelve suspender el servicio del agua, deberá solicitarlo por escrito a la Junta, exponiendo sus razones. Esta última ordenará la suspensión si lo considera procedente.

ARTÍCULO 46. La Junta puede suspender el servicio de agua a cualquier suscriptor que se atrase tres (3) meses en el pago del mismo.

PARÁGRAFO. Toda instalación que por una u otra causa dure suspendida por seis (6) meses deberá pagar a la entidad, para tener derecho a la reconexión del servicio, la deuda pendiente más el 10% de un salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 47. En caso de que algún inmueble permanezca deshabitado por algún tiempo, a fin de no perder el derecho de matrícula, el propietario deberá comunicarlo oportunamente y por escrito a la Junta para que no se cause el cobro respectivo y continuara pagando mensualmente el cargo fijo estipulado.

DE LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS:

ARTÍCULO 48. Todo propietario que desee gozar de los servicios de acueducto, deberá hacer la solicitud de instalación respectiva ante la Junta para su aprobación y cumplir con los siguientes requisitos: Escritura o documento de compraventa, servicio pozo séptico con su respectivo retiro de la quebrada de acuerdo a las normas vigentes, tanque de almacenamiento de agua de acuerdo a su necesidad, la instalación comprenderá desde la red de distribución a la caja de registro; en caso del servicio de agua.

ARTÍCULO 49. Una vez aprobada la solicitud de instalación del servicio respectivo, el interesado pagará a la junta el valor de la matrícula que consta de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y los costos totales que demanden dicho trabajo, y en algunos casos se deberá pagar excedentes por la distancia en kilómetros a la que se encuentre el predio. Se entenderá entonces que las conexiones domiciliarias, en definitiva, quedarán de propiedad del Acueducto.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta podrá dar facilidades para el pago de la instalación a las personas de escasos recursos económicos. No se rebajara la cuantía del pago del derecho bajo ningún motivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la notificación de la aprobación de la solicitud, el interesado no ha cancelado el valor de la instalación o tramitado ante la Junta su financiación, quedará sin efecto la solicitud mencionada.

PARÁGRAFO TERCERO. El valor de la matrícula puede ser acreditado por la Junta con plazo no mayor de diez (10) meses. Las ampliaciones o prolongaciones que resulten, pasarán a formar parte integrada del sistema.

PARÁGRAFO CUARTO. Si se presentara la situación de un usuario que después de haber realizado la solicitud de conexión no quisiera hacerla efectiva, la asociación cobrará el cinco (5%) por ciento del valor de la matrícula vigente por gastos de papelería y otros.

ARTÍCULO 50. El presidente de la Junta expedirá el paz y salvo por razón del servicio, cuando así lo solicite por escrito el suscriptor o el arrendatario autorizado por él, previa presentación del último recibo cancelado. Este paz y salvo caducará a los treinta (30) días de su expedición.

ARTÍCULO 51. Toda acometida domiciliaria de acueducto deberá tener en sus instalaciones en buen estado.

ARTÍCULO 52. Cuando la propiedad cambie de dueño, este deberá informar a la Junta para el cambio de nombre del suscriptor si es el caso en el kardex de tesorería.

ARTÍCULO 53. El servicio de acueducto es primordialmente para uso doméstico. Queda prohibido para otro uso.

DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 54. OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN: En virtud del presente reglamento la Asociación se obliga a:

  • 54.1 Suministrar agua al inmueble para el cual se hizo la solicitud con la continuidad y condiciones técnicas determinadas por la Asociación, a través de las redes legalmente autorizadas una vez la Asociación haya realizado la conexión del servicio.

  • 54.2 La Asociación tiene que realizar la conexión del servicio dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud. El pago de la preliquidación de los correspondientes derechos de conexión, será acordado con el suscriptor o usuario potencial y podrá ser incluida en la primera factura que se produzca del predio beneficiario de los servicios. En caso de existir financiación para el pago de los derechos de conexión las cuotas pueden ser incluidas en la respectiva facturación.

  • 54.3 Determinar el valor del consumo a facturar por la prestación del servicio de acueducto con base en la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior cuando exista medidor y este funcione correctamente. De no existir medición, el consumo a facturar se obtendrá con base en alguno de los procedimientos establecidos por la ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen.

  • 54.4 Facturar con la periodicidad establecida, enviar la facturación en el periodo de facturación siguiente al que se factura y entregarla en la dirección registrada para su entrega, con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

  • 54.5 Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y causa de las fugas imperceptibles del agua en el interior del inmueble cuando así sea solicitado.

  • 54.6 Desarrollar controles tendientes a investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores antes del envío de la factura al suscriptor o usuario.

  • 54.7 Realizar las revisiones técnicas a los equipos de medida cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando la Asociación tenga dudas sobre su correcto funcionamiento.

  • 54.8 Restablecer el servicio dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si se trata de corte, siempre que se hayan cancelado las sanciones.

  • 54.9 No suspender ni cortar la prestación del servicio público domiciliario de acueducto mientras medie reclamación o recurso debidamente interpuesto, siempre y cuando la causal que se aduce para proceder a la suspensión o corte sea el mismo objeto de reclamación o recurso.

  • 54.10 Mantener siempre disponible en las instalaciones de la Asociación copia de las condiciones previstas en el contrato de prestación del servicio así como del presente reglamento, una vez que se expida, para suministrarlas a cualquier persona que lo solicite.

ARTÍCULO 55º. Son obligaciones del suscriptor o usuario. En virtud del presente Reglamento el Suscriptor o Usuario se obliga a:

  • 55.1 Pagar las facturas o cuentas de cobro por concepto de la prestación del servicio de acueducto y demás valores legalmente permitidos dentro de los plazos establecidos.

  • 55.2 En caso de no recibirse, perderse o extraviarse la factura o cuenta de cobro, el Suscriptor o Usuario deberá solicitar un duplicado.

  • 55.3 No cambiar las condiciones ni la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por La Asociación. El Suscriptor o Usuario deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización de La Asociación para realizar cualquier cambio en las condiciones del inmueble y La Asociación deberá dar trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles.

  • 55.4 No variar el uso del servicio público domiciliario de acueducto declarado o convenido con La Asociación, sin previa autorización de la misma. El Suscriptor o Usuario deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización de La Asociación para cualquier variación en el uso del servicio y La Asociación deberá dar trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles.

  • 55.5 Permitir la lectura y revisión técnica de los equipos de medida a los empleados de La Asociación o a quienes ella faculte para tal fin, manteniendo siempre despejada la cajilla del medidor.

  • 55.6 Permitir el acceso al inmueble al personal de La Asociación o a quienes ella faculte con el fin de efectuar revisión técnica de las instalaciones interiores.

  • 55.7 Dar aviso a La Asociación sobre la existencia de fallas o daños en el servicio cuando estos se presenten.

  • 55.8 Eliminar la causa de suspensión o corte del servicio cuando tenga como origen causas imputables al Suscriptor o Usuario y pagar los costos de reinstalación o reconexión en los que tenga que incurrir La Asociación, al igual que satisfacer las demás sanciones previstas.

  • 55.9 Pagar, una vez se encuentren en firme, las multas y sanciones impuestas por La Asociación, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  • 55.10 Realizar las adecuaciones y modificaciones de las instalaciones interiores exigidas por parte de La Asociación así como asumir sus costos.

  • 55.11 Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir el consumo de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por La Asociación. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el Suscriptor o Usuario pasado un periodo de facturación no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores La Asociación podrá hacerlo por cuenta del Suscriptor o Usuario.

  • 55.12 Pagar los intereses moratorios a que haya lugar cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de la Asociación, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor, gastos que en ningún caso pueden superar el equivalente al diez (10%) del valor de la obligación.

  • 55.13 Informar a La Asociación cualquier aumento en el número de unidades habitacionales, comerciales o industriales independientes que se produzca en el inmueble, con el fin de que se liquiden los correspondientes derechos de conexión y se celebre un nuevo contrato de prestación del servicio para cada unidad, si las condiciones técnicas lo permiten.

  • 55.14 Realizar el pago de los aportes o derechos de conexión

  • 55.15 Autorizar a la Asociación el cambio de acometida y medidor cuando estos no tengan los diámetros adecuados para la correcta medición y/0 prestación del servicio, asumiendo los costos que se generen.

  • 55.16 Pagar las multas impuestas por la Asociación, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  • 55.17 Mantener el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones interiores.

  • 55.18 No realizar construcciones ni ampliaciones de la edificación sobre redes o accesorios del sistema de acueducto.

  • 55.19 Contar con pozo séptico como protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 56. FACULTADES DE LA ASOCIACIÓN: En virtud del presente reglamento la Asociación queda facultada para:

  • 56.1 Hacer exigible el pago de la cuenta de cobro por concepto del servicio aun cuando el suscriptor o usuario no la haya recibido, siempre que la facturación se haya producido y enviado oportunamente.

  • 56.2 Imponer las cargas pecuniarias especiales, legalmente establecidas cuando el suscriptor o usuario incumpla en todo o en parte tanto el presente reglamento como la normatividad vigente para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

  • 56.3 Realizar las revisiones técnicas de las instalaciones interiores a que haya lugar incluyendo los equipos de media y solicitar su reparación, adecuación o sustitución, cuando sea necesario.

  • 56.4 Realizar los cobros dejados de efectuar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturación.

  • 56.5 Suspender el servicio, sin que constituya falla en su prestación, para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos preventivos y correctivos, racionamientos por fuerza mayor y para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno.

  • 56.6 Suspender el servicio en caso de que el suscriptor y/o usuario incumpla en el pago oportuno, utilice el servicio para uso distinto al declarado o convenido con la Asociación.

  • 56.7 Retirar el medidor y la acometida, en caso de que la Asociación lo requiera para el corte del servicio.

  • 56.8 Incluir dentro de la facturación cualquier diferencia a favor o en contra del suscriptor o usuario, que resulte entre el valor cancelado por concepto de preliquidación de los aportes de conexión y la liquidación definitiva que realice la Asociación.

ARTÍCULO 57. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida serán de quien los hubiere pagado. No obstante, el propietario de las conexiones domiciliarias no podrá efectuar modificación alguna a las redes, equipos y elementos que integran una acometida. En virtud de lo anterior el suscriptor o usuario no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente reglamento que se refieran a estos bienes.

DE LOS COBROS Y RECAUDACIONES

ARTÍCULO 58. Los suscriptores del acueducto se clasifican en las siguientes categorías, de acuerdo con la destinación del servicio.

  1. Suscriptor oficial o institucional

  2. Suscriptor residencial

  3. Suscriptor recreacional o parcelaciones y condominios campestres

  4. Suscriptor comercial

  5. Suscriptor industrial o agropecuario

ARTÍCULO 59. Los edificios, establecimientos o servicios públicos pagarán sus servicios de acuerdo con las cuotas establecidas, debiendo cancelarlas el organismo al que está adscrito el edificio público respectivo, por intermedio del administrador o del representante de la oficina de la localidad.

ARTÍCULO 60. La Junta expedirá mensualmente los recibos de facturación a cada inmueble o local que gozare de los servicios aquí señalados. El propietario del inmueble se hace responsable ante la Junta del pago y de cualquier gasto que fuere necesario para hacer el cobro.

PARÁGRAFO. Todo suscriptor tiene derecho a recibir oportunamente la cuenta de cobro o recibo y la Junta la obligación de entregarlo oportunamente. La Junta deberá entregar las cuentas de cobro por lo menos con quince (15) días de antelación a la fecha de pago señalada en el recibo.

De no encontrarse el suscriptor, el funcionario dejara en el sitio de acceso al inmueble en la unidad residencial el respectivo recibo.

En las localidades, zonas o lugares donde no se puedan despachar las cuotas directamente al inmueble del suscriptor, la Junta deberá informarle con anticipación para que reclamen el recibo en los lugares destinados para el efecto. En caso de no recibirse, perderse o extraviarse este, el suscriptor solicitará un duplicado. El hecho de no recibir la cuenta no exonera al suscriptor de atender su pago.

ARTÍCULO 61. FACTURACIÓN: La factura que expida La Asociación deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos.

  • 61.1 El nombre de la Asociación

  • 61.2 Nombre del suscriptor o usuario, dirección del inmueble receptor del servicio y dirección a la que se envía la cuenta de cobro.

  • 61.3 Periodo de facturación del servicio

  • 61.4 El cargo por unidad de consumo, el cargo fijo y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente.

  • 61.5 Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.

  • 61.6 Lectura actual y anterior del medidor de consumo, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes durante un periodo no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.

  • 61.7 El consumo en unidades físicas de las últimas seis (6) facturaciones

  • 61.8 Valor y fechas de pago oportuno.

ARTÍCULO 62. IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN: Cuando sin acción u omisión de las partes durante un periodo de facturación no resulte posible medir con instrumentos los consumos del servicio de acueducto o se establezca la existencia de fugas imperceptibles, La Asociación podrá establecer el valor a facturar con base en los consumos promedios del mismo usuario durante los últimos seis (6) meses.

ARTÍCULO 63. CONDICIONES DEL PAGO: Las facturas que emita La Asociación que incluyan los valores por concepto del consumo del servicio de acueducto deben ser pagadas en forma oportuna. Las sanciones aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la factura. El suscriptor o usuario deberá efectuar el pago de la correspondiente factura dentro del plazo y en los lugares señalados en la misma. Todo inmueble receptor del servicio. El pago realizado solo se imputara a la cuenta del inmueble cuya factura hubiese sido cancelada.

ARTÍCULO 64. INTERESES DE MORA: En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en mora en el pago de las obligaciones a favor de La Asociación, derivadas del contrato de prestación del servicio de acueducto, La Asociación podrá cobrara la tasa máxima permitida, según las disposiciones previstas en la ley.

ARTÍCULO 65. EXONERACIONES: No habrá exoneración en el pago del servicio público domiciliario de acueducto para ninguna persona natural o jurídica.

ARTICULO 66. PREVALENCIA DE NORMAS: Las relaciones entre los suscriptores o usuarios y La Asociación se regulan con carácter particular a través de este reglamento y de modo general por los Estatutos de la Asociación, la ley 142 de 1994 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 67. Cuando La Junta haya desconectado una instalación domiciliaria y el suscriptor por su cuenta lo conecta, este contrae obligación de pagar a la Junta todo el servicio desde la fecha en que ejecutó la interrupción, con un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 68. Cuando el suscriptor no pague oportunamente el valor del servicio, la asociación cobrará un interés moratorio de acuerdo a la tasa máxima permitida, según las disposiciones previstas en la ley, sobre el saldo insoluto de la obligación.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO:

ARTÍCULO 69. SUSPENSIONES: La Junta procederá a suspender el servicio cuando el suscriptor se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones.

  • 69.1 Falta de pago oportuno, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto.

  • 69.2 Reparación técnica, mantenimientos periódicos y racionamientos por razones de fuerza mayor que afecten el sistema de abastecimiento a un sector, previa información a la Junta, a la comunidad a través del medio de comunicación de mayor cobertura en la localidad afectada, sobre los términos de suspensión del servicio con una antelación mínima de 24 horas, si las circunstancias lo permiten.

  • 69.3 Por inestabilidad del inmueble o terreno, previa notificación al usuario. En caso de urgencia, bastara la simple comunicación a cualquier morador del inmueble.

  • 69.4 Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la Junta.

  • 69.5 Dar al agua un uso distinto al declarado o convenido cuando se solicitó y obtuvo la conexión al servicio.

  • 69.6 Proporcionar agua a otro inmueble distinto del beneficiario de la acometida.

  • 69.7 Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de la Junta.

  • 69.8 Aumentar el diámetro de la acometida, sin autorización de la Junta.

  • 69.9 Alterar las conexiones, aparatos de medición, de control o alterar el normal funcionamiento de estos.

  • 69.10 Dañar o retirar el equipo de medida: retirar, romper o alterar cualquier de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete o que los existentes no correspondan a los instalados por la Junta.

  • 69.11 Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.

  • 69.12 impedir a los funcionarios autorizados por la Junta, debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de contadores.

  • 69.13 No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario para garantizar la correcta medición.

  • 69.14 No ejecutar en el plazo fijado la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de la Junta por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.

  • 69.15 Incumplimiento de las normas ambientales vigentes en el municipio.

  • 69.16 Cuando se parcele o construya sin cumplir los requisitos establecidos en el presente estatuto para los predios y parcelaciones y sin licencias requeridas cuando haya caducado con contravención a lo perpetuado a ellos, salvo cuando exista prueba de habitación permanente en el predio.

  • 69.17 Cuando se use o destine un inmueble a un fin distinto al previsto en la respectiva licencia de funcionamiento, o para quienes usen un inmueble careciendo de esta, estando obligado a tenerla, salvo cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio.

  • 69.18 Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito de dicho tercero.

  • 69.19 Interferir en el mantenimiento y operación de las instalaciones de acueducto.

ARTÍCULO 70. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La Asociación podrá tener por resuelto el contrato de prestación del servicio de acueducto y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:

  • 70.1 Por mutuo acuerdo cuando lo solicite el Suscriptor o usuario, siempre que convengan en ello la Asociación y los terceros que puedan resultar afectados.

  • 70.2 Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud voluntaria de terminación del contrato y corte del servicio de acueducto, la Asociación efectuará una visita al inmueble con el fin de verificar las condiciones del mismo, las razones por las que se puede cortar el servicio y la existencia o no de terceros, que puedan resultar afectados, en cuyo caso se les debe informar sobre la solicitud efectuada y la necesidad de su consentimiento expreso y por escrito para llevar a cabo la solicitud.

  • 70.3 Por incumplimiento del reglamento por un periodo de varios meses o en forma repetida o en materias que afecten a la Asociación o a terceros.

  • 70.4 Son causales que afectan gravemente a la Asociación o a terceros, las siguientes:

  • a) Suspensión del servicio por un periodo continuo superior a cinco (5) meses excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor o usuario y /o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la Asociación.

  • b) Demolición total de la construcción

  • c) Utilización del servicio a través de una acometida fraudulenta

  • d) Reincidencia en una misma causal de suspensión dentro de un periodo de dos (2) años.

CAUSALES DE CORTE DE SERVICIO

ARTÍCULO 71. La Junta debe proceder al corte del servicio por cualquiera de las siguientes causales:

  • 71.1 Suspensión del servicio por un periodo continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la empresa.

  • 71.2 Efectuar sin autorización de la Junta una reconexión, cuando el servicio se encuentre suspendido.

  • 71.3 Reincidir en la alteración de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.

  • 71.4 Cuando lo solicite el suscriptor, salvo que el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito de este.

ARTÍCULO 72. RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN: Para restablecer el suministro del servicio es necesario se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los valores de reconexión, así los demás pagos a que hubiere lugar.

La reanudación del servicio deberá realizarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al pago, so pena de perder la Junta a favor del suscriptor el valor de la sanción por reconexión, el cual deberá abonar a la cuenta de cobro inmediatamente posterior.

El incumplimiento de la reconexión en el término aquí establecido hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta. En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reconexión cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido.

ARTÍCULO 73. ACTA DE RECONEXIÓN: La Junta dejará constancia escrita de la fecha en la que se hubiere efectuado la reconexión, la que entregará en copia al suscriptor y no ser posible la entrega personal, la dejara en el lugar de acceso al inmueble de la unidad residencial.

ARTÍCULO 74. RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE CORTE: Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de este y del respectivo inmueble existan así como las sanciones pecuniarias y el valor de la matrícula vigente.

CARGAS PECUNIARIAS ESPECIALES:

ARTÍCULO 75. Además de la posibilidad que tiene la entidad de suspender o cortar el servicio de acueducto en los términos de los artículos anteriores, el suscriptor deberá pagar a la entidad por uso irregular del servicio los siguientes valores:

  • 75.1 Por infracciones como aumentar el diámetro de la acometida sin autorización de la Junta o de manera reiterada hacer fraudes con las conexiones o simplemente el incumplimiento de estos estatutos se cobrará una multa de diez millones de pesos (10.000.000) si el usuario reincide se dará por definitivo la terminación del contrato de la prestación del servicio.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de la sanción en ningún momento autoriza el aumento de diámetro de la acometida, por el contrario se debe regresar a la instalación original, que no será mayor a ½” pulgada, exceptuando casos especiales previamente autorizados por la Junta.

ARTÍCULO 76. El propietario del predio será el responsable de las obligaciones que frente a la entidad se generen, como consecuencia del servicio prestado al inmueble.

En el evento de que el predio que recibe el servicio no tenga titulación saneada, responderá por las obligaciones el poseedor del mismo.

ARTÍCULO 77. Las sanciones serán impuestas por la Junta, la que se regirá por las presentes disposiciones; el presidente de esta se encargará de su notificación y ejecución.

ARTÍCULO 78. Las cargas pecuniarias serán canceladas en la tesorería de la Junta dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación y ejecución de la imposición de la sanción. El valor de los materiales y artefactos requeridos para la restitución del servicio, será sufragado por el usuario que ocasione el daño.

DERECHO DE RECLAMACIÓN Y QUEJA:

ARTÍCULO 79. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El incumplimiento de la Asociación en la prestación del servicio de acueducto, se denomina falla en la prestación del servicio, salvo que el incumplimiento ocurra por fuerza mayor o caso fortuito. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento que se presente, a la resolución del contrato, siempre que se demuestre que su cuenta con alternativas del servicio que no perjudiquen a la comunidad y que se encuentren debidamente aprobadas por la superintendencia de servicios públicos, o su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 80. Todo usuario tendrá derecho a presentar ante la Junta las quejas y reclamaciones que considere necesarias.
La queja es el medio por el cual el suscriptor manifiesta su inconformidad con la forma y condiciones de prestación del servicio. La reclamación es una actuación preliminar mediante la cual al Junta revisa la facturación a solicitud del interesado, para tomar una decisión final o definitiva.

ARTÍCULO 81. La solicitud y queja pueden ser presentadas ante la Junta en forma individual o colectiva o mediante apoderado.

ARTÍCULO 82. La Junta no podrá exigir la cancelación de las cuentas para atender un reclamo ni suspender un servicio antes de practicar las visitas y pruebas técnicas requeridas para identificar la causa que origina la reclamación y haber comunicado por escrito al suscriptor el resultado de estas y los recursos de reposición y apelación interpuestos. Sin embargo el suscriptor deberá pagar las sumas no reclamadas, equivalentes al promedio de las últimas seis (6) facturaciones previas al reclamo, si es mensual.

Si durante el trámite de la reclamación y los recursos, en las facturas siguientes a la reclamada o recurrida, se presenta un nuevo motivo de inconformidad originado en la causal que determine el primer reclamo o recurso, se acumularan los nuevos reclamos al inicial con la sola solicitud del suscriptor. El pago correspondiente a los nuevos reclamos se efectuará según las reglas del inciso anterior. Si la causal que origina el nuevo reclamo es distinta deberá presentarse un reclamo independiente.

ARTÍCULO 83. CAUSALES DE RECLAMACIÓN:

  • 83.1 Las que se generan por la falta de vencimiento oportuno de las cuentas de cobro.

  • 83.2 Las que se generan por el envío de las cuentas de cobro, omitiendo los requisitos del artículo que regula los cobros y recaudaciones de este estatuto.

  • 83.3 Las que se generan por errores al clasificar el servicio en una categoría distinta a la cual pertenece el uso del inmueble.

  • 83.4 Las que se generan por errores aritméticos al elaborar la liquidación de las cuentas de cobro.

  • 83.5 Las que se generan por errores en la determinación del valor de la unidad de consumo o en las lecturas de los contadores o de la tarifa básica.

  • 83.6 Las que se generan por errores de los consumos estimados.

  • 83.7 Las que se generan por el doble cobro del servicio o en cuenta de cobros anteriores canceladas total o parcialmente.

  • 83.8 Las que se generan por los daños a los contadores o medidores de consumo.

  • 83.9 Las que se generan por la violación de las tarifas vigentes.

  • 83.10 Las que se generan por la manifiesta diferencia entre el consumo facturado del usuario con los promedios anteriores.

  • 83.11 Las que se generan por la violación de prohibiciones contenidas en este reglamento.

  • 83.12 Las que se generan por servicios no prestados

  • 83.13 Las que se generan por las fallas de prestación del servicio.

  • 83.14 Las demás que determinen las leyes vigentes.


    PARÁGRAFO: En una misma acción reclamatoria podrán esgrimirse varias causales de reclamación.

ARTÍCULO 84. El tesorero o administrador, llevará una relación detallada de las quejas y reclamos presentados que incluya el motivo, fecha de presentación, medio utilizado para presentarla, tiempo que tomó a la Junta resolver el caso y la respuesta dada. Esta información estará disponible en todo momento para consulta de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y en particular de la autoridad competente para vigilar y regular la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 85. Las quejas y reclamos podrán presentarse verbalmente a través de personas autorizadas, no requiere de formalidad adicional. Este debe ser tramitado por la respectiva Junta en los términos de este reglamento, sopena de ser sancionado el respectivo miembro de la Junta por la negligencia al haber hecho incurrir a la Junta en mora.

ARTÍCULO 86. La persona competente para resolver las reclamaciones será el presidente de la Junta o éste podrá delegar la función en el tesorero o administrador.

ARTICUO 87. Con la reclamación se podrán aportar pruebas o documentos y solicitar las visitas técnicas o revisiones por parte de la Junta al inmueble para verificar los hechos constitutivos del reclamo.

ARTICULO 88. La Junta responderá a las reclamaciones en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación.

La notificación de la decisión sobre una reclamación se hará personalmente, por correo o por escrito. Contra la decisión que resuelve el reclamo procede el recurso de reposición ante el tesorero o administrador o quien lo haya proferido y el recurso de apelación ante el presidente de la Junta. Estos recursos se interpondrán personalmente o a través de apoderado.

Negada una reclamación sin haberse interpuesto recurso alguno, o resueltos estos desfavorablemente, el suscriptor deberá pagar las sumas facturadas, las que serán incluidas en las siguiente cuenta de cobro, junto con los intereses corrientes liquidados desde la fecha en que debió efectuarse el pago, hasta el día en que se produzca la facturación. La Junta puede establecer un sistema de financiación para el pago.

Acogida o aceptada total o parcialmente la reclamación si resultare un saldo a favor del suscriptor, la Junta acreditara en la siguiente facturación el valor correspondiente.

CAPÍTULO 6
OPERACIÓN, PRESTACIÓN Y COBRO DEL SERVICIO

Dirección:
Vereda La Rápida, municipio de San Carlos, Antioquia

Línea de contacto: Administración, facturación y reportes de daños:
+57 314 393 3585

Asociación de Usuarios del Acueducto Vereda La Rápida - San Carlos- AUAR

Correo electrónico: acueductolarapida@gmail.com