¿Quién le da orden al uso del agua?
Revisamos términos asociados al PORH y POMCA
PORH
AUAR
5/13/20262 min read
PORH
[Plan de ordenamiento del recurso hídrico]
Autoridades a Cargo: Cornare (administra el ~96%) y Corantioquia (administra el ~4%).
Municipios en Jurisdicción: Sonsón, San Carlos, San Francisco, San Luis, Granada, Cocorná, El Santuario y El Carmen de Viboral.
Estado Actual: El proyecto se encuentra en un periodo de actualización y declaratoria de ordenamiento (Resolución RE-00415-2026) con un horizonte de planeación para el decenio 2026-2036
El Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) de la cuenca del Río Samaná Norte (código 2308-03) es el instrumento técnico para garantizar la calidad y cantidad de agua de la cuenca. El río nace en el Páramo de Sonsón y recorre ~200.829 hectáreas en el Oriente Antioqueño
Se concentra únicamente en una corriente o cuerpo de agua (ríos, quebradas, ciénagas) y sus zonas de ronda
Establecer la clasificación de las aguas.
Fijar su destinación y sus posibilidades de uso.
Definir los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo.
Establecer las normas de preservación de la calidad del recurso.
Determinar los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades en toda la fuente o en sectores de ella.
Fijar las zonas en las que se prohibirá o condicionará la descarga de aguas residuales.
¿Para qué sirve?
POMCA (Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas):
Es un instrumento de planificación integral y a gran escala. Ordena todo el territorio de una cuenca definiendo el uso adecuado del suelo, la flora, la fauna y el agua, además de gestionar el riesgo de desastres y cambio climático.
La cuenca hidrográfica del Río Samaná Norte con código 2308-03 está ubicada en el departamento de Antioquia,
Tiene una extensión de 201.224 Has; de las cuales 190.845, es decir el 94.84% corresponden a la jurisdicción Cornare y las restantes 10.380 Has, que representan un 5,16% hacen parte de la jurisdicción de CORANTIOQUIA.
Es una norma de superior jerarquía y determinante ambiental. Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios deben acoger sus directrices.
Zonificación ambiental: Define exactamente dónde se puede construir, cultivar, proteger, o qué zonas requieren restauración por presentar riesgo ambiental.
Gestión del riesgo: Identifica y cartografía zonas vulnerables a inundaciones o deslizamientos para evitar tragedias y asegurar la ocupación segura del territorio.
Determinante para el desarrollo: Es una norma obligatoria que los municipios deben integrar y respetar al momento de crear sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT), garantizando que las decisiones de las ciudades no afecten negativamente el agua ni el medio ambiente.
Protección del agua: Establece las reglas y proyectos necesarios para conservar y administrar el recurso hídrico, protegiendo las zonas de recarga de acuíferos y las rondas de los ríos.
¿Para qué sirve?
Dirección:
Vereda La Rápida, municipio de San Carlos, Antioquia
Línea de contacto: Administración, facturación y reportes de daños:
+57 314 393 3585
Asociación de Usuarios del Acueducto Vereda La Rápida - San Carlos- AUAR
Correo electrónico: acueductolarapida@gmail.com