¿Quién le da orden al uso del agua?

Revisamos términos asociados al PORH y POMCA

PORH

AUAR

5/13/20262 min read

PORH
[Plan de ordenamiento del recurso hídrico]

  • Autoridades a Cargo: Cornare (administra el ~96%) y Corantioquia (administra el ~4%).

  • Municipios en Jurisdicción: Sonsón, San Carlos, San Francisco, San Luis, Granada, Cocorná, El Santuario y El Carmen de Viboral.

  • Estado Actual: El proyecto se encuentra en un periodo de actualización y declaratoria de ordenamiento (Resolución RE-00415-2026) con un horizonte de planeación para el decenio 2026-2036

El Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) de la cuenca del Río Samaná Norte (código 2308-03) es el instrumento técnico para garantizar la calidad y cantidad de agua de la cuenca. El río nace en el Páramo de Sonsón y recorre ~200.829 hectáreas en el Oriente Antioqueño

Se concentra únicamente en una corriente o cuerpo de agua (ríos, quebradas, ciénagas) y sus zonas de ronda

  1. Establecer la clasificación de las aguas.

  2. Fijar su destinación y sus posibilidades de uso.

  3. Definir los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo.

  4. Establecer las normas de preservación de la calidad del recurso.

  5. Determinar los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades en toda la fuente o en sectores de ella.

  6. Fijar las zonas en las que se prohibirá o condicionará la descarga de aguas residuales.

¿Para qué sirve?

POMCA (Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas):
Es un instrumento de planificación integral y a gran escala. Ordena todo el territorio de una cuenca definiendo el uso adecuado del suelo, la flora, la fauna y el agua, además de gestionar el riesgo de desastres y cambio climático.

  • La cuenca hidrográfica del Río Samaná Norte con código 2308-03 está ubicada en el departamento de Antioquia,

  • Tiene una extensión de 201.224 Has; de las cuales 190.845, es decir el 94.84% corresponden a la jurisdicción Cornare y las restantes 10.380 Has, que representan un 5,16% hacen parte de la jurisdicción de CORANTIOQUIA.

Es una norma de superior jerarquía y determinante ambiental. Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios deben acoger sus directrices.

  1. Zonificación ambiental: Define exactamente dónde se puede construir, cultivar, proteger, o qué zonas requieren restauración por presentar riesgo ambiental.

  2. Gestión del riesgo: Identifica y cartografía zonas vulnerables a inundaciones o deslizamientos para evitar tragedias y asegurar la ocupación segura del territorio.

  3. Determinante para el desarrollo: Es una norma obligatoria que los municipios deben integrar y respetar al momento de crear sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT), garantizando que las decisiones de las ciudades no afecten negativamente el agua ni el medio ambiente.

  4. Protección del agua: Establece las reglas y proyectos necesarios para conservar y administrar el recurso hídrico, protegiendo las zonas de recarga de acuíferos y las rondas de los ríos.

¿Para qué sirve?

Dirección:
Vereda La Rápida, municipio de San Carlos, Antioquia

Línea de contacto: Administración, facturación y reportes de daños:
+57 314 393 3585

Asociación de Usuarios del Acueducto Vereda La Rápida - San Carlos- AUAR

Correo electrónico: acueductolarapida@gmail.com